La FDA da una prórroga al sector cosmético. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) ha anunciado que va a retrasar al menos medio año más la aplicación de los requisitos para el registro de instalaciones como del listado de productos cosméticos según la Ley Modermización de la Regulación de Cosméticos (MoCRA)
Esta ampliación de plazos se debe, tal y como indica la propia entidad en un comunicado de prensa a ayudar a garantizar el tiempo a que las empresas del sector cosmético dispongan del tiempo suficiente para presentar la información de registro de instalaciones y listado de productos con base en los requisitos de MoCRA.
Antes de la modificación, las empresas debían cumplir la modificación del reglamento antes del 29 de diciembre. Ahora, de acuerdo al comunicado de la FDA, el plazo ha sido extendido hasta el próximo mes de julio de 2024. Sin embargo, pese a esta ampliación del término, la entidad ha destacado que está preparada para admitir los trámites antes de tiempo y alienta a las empresas a cumplir la fecha límite establecida previamente.
MoCRA proporcionará a la FDA nuevas autoridades en los siguientes puntos:
- Registro de instalaciones: los fabricantes y proveedores de productos cosméticos deben registrar sus intalaciones ante la FDA, actualizar el contenido dentro de los 60 días posteriores a cualquier cambio y renovar su registro cada dos años.
- Listado de productos: El fabricante, envasador, proveedor o distribuidor del producto cosmético deberá enumerar cada producto cosmético comercializado ante la FDA, incluidos los ingredientes del producto y proporcionar actualizaciones anualmente.
- Exenciones: MoCRA exime a cciertes pymes de los requisitos de registro de instalaciones y de listado de productos. Estas exenciones no se aplican a las instalaciones de aquellas empresas que fabriquen o proveean, ni a la de los siguientes productos cosméticos:
- Prodcutos que entren regularmente en contacto con las membranas mucosas de los ojos en las condiciones de uso habituales o no habituales.
- Productos que sean inyectables.
- Productos que alteren o cambien la aperiencia un tiempo superior a las 24 horas en condiciones de uso habituales o no habituales y su retirada por parte del consumidor no forma parte de dichas condiciones de uso.